“ … Esta Cámara,[Civil] al hacer el cotejo del acta de reconocimiento judicial practicado por el Juez de Paz de (…) se establece que en el acta de reconocimiento judicial antes referida, el inmueble que se pretende reivindicar según la parte actora, se ubica en el «Barrio EL TANQUE (…), hecho que se hizo constar en el reconocimiento relacionado; ahora bien, tanto la parte demandada como los vecinos del lugar donde estaba constituido el Juez de Paz, indicaron que dicho lugar se llama «El Escopetazo no El tanque», situación que también se hizo constar en dicho reconocimiento (…) por lo que se puede concluir que el Tribunal de Segunda Instancia, para dirimir la controversia, no extrajo conclusiones erradas del medio de convicción cuestionado, lo que hizo la Sala es establecer que la dirección del inmueble no era precisa ni exacta, situación que se evidencia del contenido del acta del reconocimiento cuestionado. Derivado de lo anterior, se concluye que la Sala no tergiversó el contenido de dicha acta.(…) en relación al argumento de la casacionista de que existen dos reconocimientos y que la Sala no fue precisa en indicar a cuál de ellos se refirió, este Tribunal de Casación [Civil] estima que dicha tesis no puede ser analizada, ya que la recurrente debió indicarle a esta Cámara sin lugar a dudas a cuál de las dos pruebas circunscribía su impugnación y además, manifestar en qué consistió el error de la Sala en cuanto a la tergiversación que alega …”